viernes, 30 de octubre de 2009

BOLIVIA: Estado Unitario Socia de Derecho Plurinacional Comunitario


Kotty Menendez
Entre tantas preguntas sin responder, una será respondida, ¿que revolución compensará las penas de los hombres?. Son las palabras con las que termina el libro la revolución es un sueño eterno del novelista argentino Andres Rivera, donde con una pasión desigual narra una ficción a cerca del patriota argentino orador de la revolución de mayo, Juan Jose Castelli, en sus ultimos dias. (Confinado, derrotado politicamente y consumido por una enfermedad que lo llevará a la muerte).
La castellista afirmación-pregunta que Rivera hace en el libro, da para un sin fin de respuestas que los revolucionarios de distintas indoles pudieran llegar a dar, pero mientras tanto todo quedaria flotando en el no practico campo de las supasiciones. Ahora bien, si llevamos dicha afirmación-pregunta al campo al campo formal y material en el cual se desarrolla la legislación boliviana, encontraremos una respuesta lisa, llana y concreta,: las penas de los hombres serán compesadas por una revolución democratica que ordene las fuerzas colectivas del pueblo en su conjunto. Puesto que este es el espiritu de la joven constitución boliviana que establece al pais como un Estado Unitaria Social de Derecho Plurinacional Comunitario.
La nueva constitución boliviana, ejemplo para todo el mundo, es una norma repleta de principios dignos y solidarios, de fuertes caracteristicas democraticas, colectivas, anti-imperialistas, anti-fascistas, pacifista y partipacivistas. Todo ello comienza a reflejarse con el preambulo en donde se demarca un fuerte pacifismo anti-racista al afirmar: Poblamos esta sagrada madre tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y cultura. Asi conformamos nuestros pueblos, y jamas comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.
El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indigena anti-colonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo estado. Luego de un par de conceptos continua: Un estado con principios de equidad en la distribución y redistribución del producto social donde predomine la busqueda del vivir bien. Aqui se observa de manera clara, el caracter colectivo de la norma fundamental boliviana, el cual se plasma de manera mas categorica aún en otro parrafo del preambulo que establece: Dejamos en el pasado el estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto historico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho plurinacional Comunitario.
Otra caracteristica de la constitución boliviana a tener en cuenta es el trato que hace sobre las comunidades indigenas, puesto que mientras la gran mayoria de las constituciones americanas, tan solo reconocen la preexistencia etnica y cultural de los pueblos indigenas, la constitución boliviana les garantiza, la libre determinación consistente en su derecho a la autonomia, a su gobierno, a su cultura, a sus instituciones, y a la consolidación de sus entidades territoriales; todo ello previsto en el articulo 2.
En el articulo 4 se afirma que el estado es independiente de la religión.
En el 5 se establece la diversidad de idioma, donde a parte del castellano son idiomas oficiales los de los pueblos originarios campesinos.
En el segundo capitulo, que establece principios, valores y fines del estado, en el inciso 2 del articulo 8 se afirma que el estado se sustenta (entre otros que nombra), en los valores de justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales. Dentro del mismo capitulo, en el articulo 10 inciso 1, señala que Bolivia es un estado pacifista; en el iciso 2 del mismo articulo se rechaza a la guerra como solución de los diferendos internacionales y en el 3 se prohibe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano.
Los articulos 16 y 17, dan derecho al agua, a la alimentación y a recibir educación de todos los niveles. A simple vista, lo que preveen los articulos 16 y 17 parece norma corriente de todas las constituciones mundiales pero no es asi; puesto que dichos preceptos en la constitución boliviana como tambien por ejemplo lo hace la cubana, estan dando DERECHO A y no DERECHO DE, obligando de esta manera al estado a hacerse cargo de dicha situación; mientras que si la norma daria DERECHO DE, se deja librada toda responsabilidad en el sujeto, no teniendo que asumir el estado cargo alguno. Lo mismo se establece para el derecho a la salud.
En cuanto a los derechos politicos el articulo 27 prescribe que: las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones. Y en el 29 que los extranjeros tienen derecho a pedir asilo o refugio.
Tambien contrariamente a lo que establecen las constituciones de corte neoliberal, da DERECHO A TRABAJAR y no DE TRABAJAR.
En el articulo 107 se garantiza el derecho a la comunicación dando a entender que la misma no solo puede tratarse de un comercio.
En cuanto al organo judicial, la constitución boliviana prevee, un capitulo para la jurisdicción ordinaria y el tribunal supremo de justicia, el cual es el maximo tribunal de la justicia ordinaria. Otro capitulo para la jurisdicción agroambiental, la que entre otras cosas, se encarga de resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas y derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales. En otro capitulo se establece la jurisdicción originaria indigena campesiana que permite que los pueblos originarios ejerzan sus funciones y competencias a travez de sus autoridades; mientras que el capitulo sexto esta dedicado al tribunal constitucional plurinacional, organo supremo de justicia y ultimo interprete de la constitución.
En lo relativo a la organización economica social, el inciso 2 del articulo 307 prescribe: La economia plural está constituida por la organización economica comunitaria, estatal, privada, y social cooperativa. Mientras que en el 320 defiende las inversiónes nacionales diciendo: La inversión boliviana se priorizará ante la inversión extranjera.
En el 339, de la misma forma que lo hizo la constitución sovietica de 1936 en su articulo 6, establece que los bienes del estado, constituyen propiedad de todo el pueblo. Asentuando esto en los siguientes articulos, 349 que indica que: los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al estado su administración en función del interes colectivo. El 359 que por su parte dice que los hidrocarburos cualquiera sea el estado en que se encuentren son de propiedad inalienable e imprescriptible de todo el pueblo boliviano; Mientras que en 369 el estado se hace responsable de las riquezas minerologicas y en el 373 de los recursos hidricos.

En la parte final del libro de Andres Rivera, Juan Jose castelli, quizas por la narcosis que produce el saber que la muerte a uno lo pasa a buscar, una y otra vez se pregunta: ¿que juró ayá en las acaloradas joranadas de mayo?, hace un planteo mental de revisión de aquel momento y siempre preguntandose lo mismo llega a la siguiente conclusión: juré que la revolución no sería un té servido a las cinco de la tarde. Esta frase en alguien que terminó siendo traicionado y derrotado como Castelli, puede no sonar concurrente con los hechos posteriores a mayo de 1810, pero no deja de desmostrar el espiritu de su juramento en la revolución. Y dicha frase trayendola a nuestros dias, situandola un tiempo atras (allá por noviembre del 2007), es perfectamente aplicable a los asambleistas constituyentes bolivianos que sancionaron esta nueva constitución, los cuales de manera absolutamente segura, no juraron que la revolución democratica iniciada por Evo Morales en enero del 2006 sería un te servido a las cinco de la tarde.










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